Gracias a la gratuidad, las familias correspondientes al 60% de menores ingresos de la población, cuyos miembros estudien en instituciones adscritas a este beneficio, no deberán pagar el arancel ni la matrícula en su institución durante la duración nominal de la carrera.

Para definir la clasificación socioeconómica de los estudiantes se considera la información entregada por los jóvenes a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) al Ministerio de Educación, datos que son validados con las bases de distintos organismos del Estado.

Las instituciones elegibles para gratuidad son aquellas que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 21.091, y que aceptan formalmente ingresar a esta política pública. A continuación, se resumen las condiciones de elegibilidad:

Universidades

  • Estatales
  • Privadas no estatales comprendidas en el art. N° 1 del DFL N°4 de 1981.
  • Privadas que estén acreditadas por al menos cuatro años, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.

Todas estas instituciones deberán contar con al menos el 80% de sus estudiantes de primer año, matriculados en programas de licenciaturas no conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, con un puntaje PSU o Prueba de Transición Admisión Universitaria (PDT)  ponderado promedio igual o mayor a 450 puntos, entre la prueba de selección universitaria de Lenguaje y Comunicación,  la prueba de selección universitaria de Matemáticas,  el puntaje de Notas de Enseñanza Media y el puntaje de Ranking de Notas, los que se considerarán en idéntica proporción.

Las universidades no estatales comprendidas en el art. N°1 del DFL N°4 de 1981, y las privadas no incluidas en dicha categoría, deben además encontrarse adscritas al Sistema de Acceso a la Educación Superior, o contar con un sistema de admisión transparente, objetivo y que no implique discriminaciones arbitrarias, basado en el mérito de los estudiantes. Dicho sistema deberá encontrarse publicado en su página web al 1 de diciembre de 2021.

Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica

  • Estar acreditados por al menos cuatro años.
  • Estar constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro o, en caso de tener controlador o controladores, que éstos sean personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.
  • En el caso de instituciones con fines de lucro, éstas deberán haber manifestado al Ministerio de Educación su compromiso de transformación a entidades sin fines de lucro, de acuerdo a lo que establezca la Ley.

Los IP y CFT deberán además contar con un sistema de admisión transparente, objetivo y pertinente, que no implique discriminaciones arbitrarias, y favorezca a estudiantes egresados de establecimientos de enseñanza media técnico-profesional y a trabajadores del área.