Transparencia

Universidad de O’Higgins pone a disposición de la ciudadana informacіón relevante sobre su administración y gestión institucional, académica y financiera, en el marco de la Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública y en su compromiso con la calidad, la excelencia y la probidad. La mencionada ley, aplicable a todas las administraciones del Estado, incluidas sus Universidades, regula el principio de transparencia de la función pública y facilita el acceso de las personas a la información atingente a los organismos del Estado. Las únicas restricciones de publicación son no vulnerar los derechos consagrados para garantizar el ámbito privado de las personas, su salud, seguridad y no discriminación arbitraria, como así mismo los derechos de autor, invención, patentes y otros de carácter estratégico. Esta Casa de Estudios, perteneciente al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, es hoy una de las instituciones de educación superior más promisorias del paí­s, acreditada en todas las áreas y parte del selecto Grupo A de Universidades Chilenas, todo ello, resultado del esfuerzo de su comunidad académica, estudiantil y funcionaria.

La Ley de Transparencia ó Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública fue promulgada el 11 de agosto de 2008 por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y entró en vigencia el 20 de abril de 2009.

Tiene como principal objetivo abrir la información de los organismos públicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal más cercano, generando nuevos espacios para la participación y mejorando las exigencias de rendición de cuentas de la gestión pública

Todas las personas tienen derecho a solicitar información pública, esto se realiza mediante una Solicitud de Información Pública, mediante la cual las personas le indican al organismo cuál es la información que necesitan, en qué formato la pide y cómo quiere que se le entregue.

Para solicitar información pública una persona puede hacerlo presencialmente en el organismo o puede entrar al Portal de Transparencia y hacer clic en ‘Solicitar Información’, la Ley de Transparencia pide que usted ingrese ciertos datos mínimos para hacerlo.

Datos mínimos para solicitar información pública

Nombre, apellidos y dirección de quien solicita y de su apoderado o apoderada en su caso.
Identificación clara de la información que se requiere.
Firma de quien solicita estampada por cualquier medio habilitado.
Identificación del organismo al cual dirige su solicitud.
El organismo dispone de 20 días hábiles contados desde el primer día hábil posterior a la recepción de su solicitud, el organismo también puede, dando un fundamento para ello, prorrogar hasta 10 días hábiles más la respuesta a su solicitud.

Transparencia Activa es el deber proactivo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia.

Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, FFAA, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, deberán publicar en sus respectivas páginas web los siguientes aspectos:

Los actos y documentos
Las potestades, responsabilidades, funciones o tareas
La estructura orgánica
Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y contratadas a honorarios
Las contrataciones para el suministro de bienes muebles
Las transferencias de fondos públicos que se efectúen
Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceras personas
Trámites, Beneficios y subsidios
Mecanismos de participación ciudadana
Presupuesto asignado, y los informes sobre su ejecución
Auditorías Internas
Mecanismos de participación, representación e intervención

La Ley número 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Esta Ley es aplicable a los ministerios, intendencias, gobernaciones, municipalidades, fuerzas armada de orden y seguridad pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República y el Banco Central, como también las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría del directorio.

La normativa se sustenta bajo el principio de que la función pública se ejerce con transparencia (Principio de Transparencia de la Función Pública), es decir, respetar y cautelar la responsabilidad y fundamentos de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, facilitando el acceso a esa información a cualquier persona. Por lo anterior  las autoridades y funcionarios de la administración del Estado deben dar estricto cumplimiento a lo antes señalado.

La Ley, define también el concepto de información pública estableciendo que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación u origen, clasificación o procesamiento a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en esta ley. Por otro lado, la información publicada debe estar presentada de un modo tal que permita “su fácil identificación y un acceso expedito”.

Asimismo esta ley crea el Consejo para la Transparencia (CPLT), el cuál es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo principal objeto es promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la administración del Estado, además de garantizar el derecho de acceso a la información. Sus principales funciones y atribuciones son la de fiscalizar, resolver, promover, dictar, formular, proponer, colaborar y celebrar aquellos actos que propendan al cumplimiento de los objetivos estratégicos antes enunciados.

La dirección y administración del CPLT, corresponderá a un Consejo Directivo integrado por 4 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La duración del cargo es por 6 años, pudiendo ser designados sólo para un nuevo periodo.

Transparencia Activa

Ley de Transparencia

Saber más
Solicitar Información

Ley de Transparencia

Saber más