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Listado de deudores morosos año 2024

Se informa que conforme al artículo 4° del Decreto 2297 de 19 de noviembre de 2009 del Ministerio de Educación, para el proceso de retención de la devolución del impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República AÑO 2024, con fecha 17 de enero de 2024, se ha dado por confeccionada la nómina de deudas vencidas y no pagadas de este Fondo Solidario de Crédito Universitario, que se adjunta más abajo en archivo PDF.

Listado de Deudores Morosos de Crédito Universitario.

Formas de Pago

Ingresar a la opción “Cupón de Pago” de la página web www.fondocredito.uoh.cl, y ahí imprimir los cupones de pago de las respectivas cuotas. Estos cupones se podrán pagar en cualquier sucursal del Banco Santander.

Con transferencia bancaria a la cuenta corriente del Fondo de Crédito de la Universidad de O´Higgins, Nº 71830365 del Banco de Santander RUT 61980530-5, y enviando correo de aviso de la transferencia a fondo@uoh.cl previa consulta de la deuda en la página web, o consultando por teléfono o por e-mail. En esta modalidad se podrá hacer el pago total o por parcialidades, de acuerdo al monto que el deudor estime y determine.

Pago por Internet, a través del servicio web www.webpay.cl. En esta modalidad el pago puede ser por el total de la cuota anual, o por parcialidades, según el monto que el deudor estime y determine.

Instrucciones Declaración Jurada de Ingresos.
Manual Usuario Información Ingresos, agentes retenedores y otros.
Solicitud Declaración Jurada fuera de Plazo.

Misión

La Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de O’Higgins tiene como misión principal recaudar anualmente los créditos otorgados a aquellos ex alumnos, a los cuales se les haya hecho exigible la deuda de acuerdo a lo establecido en la Ley que rige los Fondos, ya que estos recursos, más los aportes estatales constituyen las dos fuentes de financiamiento para cubrir la asignación anual de crédito solidario para los alumnos de pre-grado de esta Universidad.

Tiene la responsabilidad de proveer un servicio de calidad y eficiencia a los alumnos y ex alumnos , controlar e implementar los procedimientos y acciones de cobranza necesarios para preservar la fuente de financiamiento de los créditos anuales.

Fomentar una comunicación clara y permanente con nuestros ex alumnos, es nuestra constante preocupación, esto orientado a informar sobre los derechos y obligaciones que establece la Ley y principalmente a crear conciencia del compromiso adquirido.

Beneficios

1. Descuentos por Pago Anticipado

En caso que se quiera pagar el total o abonar la deuda de crédito solidario, dentro de los 2 años de gracia, la ley contempla un 25% de descuento.

En caso de que ya se encuentre en cobranza su crédito solidario, el descuento máximo será de un 2,5% por cada décimo de saldo deudor (crédito por pagar).

2. Extensión Deuda

Se aplica este término al proceso de extender en años la deuda de CFU de aquellos deudores que mantengan un monto superior a 40,00 UTM , el número de cuotas podrá aumentarse hasta 15.

3. Causales de Extinción de la Deuda

  1. Por fallecimiento: En todo caso, la muerte del deudor causará la extinción de la deuda.
  2. Al cumplirse los 12 ó 15 años desde su exigibilidad: Siempre y cuando se haya cumplido y pagado las obligaciones debidas, el saldo deudor se condona por el solo ministerio de la Ley.
  3. Condonación de la Deuda: El Administrador General del Fondo Solidario podrá condonar la deuda de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio.

4. Certificación de la Deuda

El Administrador General certificará, cuando corresponda, la extinción de la deuda, sea por el pago efectivo del total del crédito o por otra causa legal.

5. Suspensión de Cobro

Se suspende la obligación de pago Anual a quienes sigan estudios de magíster o doctorado, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la Ley 19.287 y 20.572, o sea que soliciten la suspensión, previa presentación de Certificado de alumno regular.

Asimismo, se le debe suspender la cobranza a los alumnos que sigan estudios de pre-grado o se matriculen, dentro del período de gracia, en cualquier Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

6. Cuota anual en base a Declaración Jurada de Ingresos

  • Pagar el 5% de los ingresos anuales
  • No pagan la cuota anual los deudores solteros cuyo ingreso no supere las 6 UTM mensuales.
  • No pagan la cuota anual los deudores solteros con hijos reconocidos cuyo ingreso no supere las 7 UTM mensuales.
  • No pagan la cuota anual los deudores casados cuyo ingreso no supere las 8 UTM mensuales.
  • Pagan 3,5 UTM como cuota anual aquel deudor casado con cónyuge no deudor en que el promedio de sus ingresos sumados a los de su cónyuge es mayor o igual a 8 UTM y el ingreso promedio mensual del deudor es menor a 6 UTM .
  • Pagan 3,5 UTM como cuota anual aquel deudor casado con cónyuge deudor en que el promedio de sus ingresos sumados a los de su cónyuge es mayor o igual a 16 UTM y el ingreso promedio mensual del deudor es menor a 6 UTM.

7. Ley 20.330: Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país

Beneficios:

  • Por cada año de servicio prestado con un máximo de 3 años, podrá acceder a un monto equivalente al valor de la cuota anual que le correspondería pagar en dicho año o bien la cantidad pagada por la cuota anual anterior. Tope 16 UTM.
  • Por el tercer año de servicio de manera interrumpida, podrá obtener adicionalmente un monto correspondiente a 3 veces el valor de la cuota anual o valor pagado en el año anterior. Tope 48 UTM.

Requisitos:

  • Titulado de la UOH
  • Ser deudor del crédito solidario Ley 19.287 y sus modificaciones
  • Encontrarse al día en el pago de las deudas de crédito, al momento de postular y durante todo el período en que se preste el beneficio
  • Prestar servicios remunerados en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones o establecimientos dependientes del Servicio de Salud de las comunas con menores niveles de desarrollo del país. (Reglamento)

Trámites a realizar:

  •  Solicitar Certificado emitido por el Administrador del FSCU, que acredite:
  •  Condición de deudor
  •  Haber realizado la Declaración anual de ingresos
  •  Monto de la cuota a pagar
  •  Saldo por pagar de la deuda
  •  Circunstancia de estar al día
  •  Presentar Certificado a la Intendencia Regional
  •  Intendencia entrega Certificado de cumplimiento de requisitos
  •  Deudor presenta al FSCU UOH certificado de cumplimiento de requisitos emitido por la intendencia.
Ley de Crédito Fiscal Universitario

Identificación Norma : DFL-4
Fecha Publicación : 20.01.1981
Fecha Promulgación : 14.01.1981
Organismo : MINEDUC

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Ley de Crédito Fiscal Reprogramado

Identificación Norma : LEY-19083
Fecha Publicación : 12.09.1991
Fecha Promulgación : 09.09.1991
Organismo : MINEDUC

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Norma sobre la retención de la devolución de impuesto

Identificación Norma : Decreto 297
Fecha Publicación : 19.11.2009
Fecha Promulgación : 07.08.2009
Organismo : Ministerio de Educación

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Comunas con menor nivel de desarrollo año 2010

Identificación Norma : Decreto 909 -09M
Fecha Publicación : 10.03.2010
Fecha Promulgación : 28.12.2009
Organismo : Ministerio del Interior

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Ley Crédito FSCU

Identificación de la Norma : LEY-19287
Fecha de Publicación : 04.02.1994
Fecha de Promulgación : 24.01.1994
Organismo : Ministerio de Hacienda

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Ley Fomento al Desarrollo País

Identificación de la Norma : LEY-20330
Fecha de Publicación : 25.02.2009
Fecha de Promulgación : 30.01.2009
Organismo : Ministerio de Educación

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Ley Crédito CSR

Identificación Norma : LEY-19848
Fecha Publicación : 27/12/2002
Fecha Promulgación : 16/12/2002
Organismo : Ministerio de Educación

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Ley de Crédito Universitario

Identificación Norma : LEY-18591
Fecha Publicación : 03.01.1987
Fecha Promulgación : 31.12.1986
Organismo : Ministerio de Hacienda

Saber más

Portal del Deudor

Accede al portal del deudor.

En esta plataforma podrás consultar tus datos y montos a pagar.

Preguntas Frecuentes

Transcurridos dos años desde que pierde la calidad de alumno regular cualquiera sea la causa: Titulación, Egreso, Pérdida de Carrera, Suspensión de Estudios, sin haber acreditado matrícula en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

Sí, no existe ningún impedimento para comenzar a pagar.

Si usted es deudor de Crédito Solidario, en el mes de abril de cada año se le informará que debe presentar una Declaración Jurada de Ingresos firmada ante Notario, donde deberá registrar sus rentas obtenidas en el año anterior. Posteriormente le será enviado un e-mail, donde se le informará sobre su cuota anual, la que es equivalente al 5% de sus ingresos declarados que vencerá en mayo del año siguiente.

Puede ingresar directamente al sitio web del Fondo de Crédito y luego Sistema On Line.

Deberá registrar en la Declaración de Ingresos con montos ceros y adjuntar certificados que acrediten tal situación. Si usted es deudor casado está obligado a registrar y acreditar (adjuntar respaldos) rentas de su cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado), de lo contrario se le cobrará como cuota anual 3,6 UTM.

Si usted es deudor soltero y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.

Si usted es deudor soltero con hijos reconocidos (adjuntar certificado nacimiento) y su promedio de ingreso mensual es inferior a 7 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.

Si usted es casado con cónyuge deudor y su promedio de ingreso es mayor a 6 UTM cancela el 5% de sus ingresos. Si por el contrario los ingresos del deudor son inferiores a 6 UTM y en conjunto suman menos de 16 UTM, quedará exento de pago; pero si los ingresos conjuntos son más de 16 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM.

Si usted es casado y su cónyuge no es deudor, y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM y en conjunto a los ingresos del cónyuge es menos de 8 UTM, quedará exento de pago, pero si el ingreso en conjunto es superior a 8 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM, como cuota anual. Si el deudor tiene un promedio de ingresos mayor a 6 UTM y en ingresos conjuntos suman más de 8 UTM quedará afecto a un pago del 5%.

Los deudores casados, no deben acreditar si tienen o no hijos, este dato sólo es relevante para aquellos deudores solteros con hijos reconocidos, y siempre y cuando, acrediten ingresos anuales inferiores a 7 UTM.

Si un deudor acogido de la ley 19.287, NO acredita sus ingresos en el plazo establecido (mayo), se le fijará una cuota fija, anual y sucesiva, en función del saldo deudor, perdiendo el beneficio de poder pagar el 5% de los ingresos

El plazo establecido para efectuar este trámite es el último día hábil del mes de mayo de cada año.

Al no respaldar las rentas indicadas en su declaración de Ingresos, esta no se procesará, por lo que se le fijará una cuota fija, anual y sucesiva, en función del saldo deudor, perdiendo el beneficio de poder pagar el 5% de los ingresos.

Si se determina que faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el Art. 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 210 del Código Penal (art. 9º inciso cuarto).

Los acogidos a las Ley 19.287, hasta el último día hábil del mes de mayo, para quienes presentaron su Declaración Jurada de Ingresos, y hasta el 30 de diciembre aquellos que NO presentaron su Declaración Jurada de Ingresos.

Los pagos los puede realizar en cualquier sucursal del Banco Santander mediante los cupones que puede imprimir del Sistema Online; o realizar una transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Banco de Santander número 71830365, Rut 61980530-5 a nombre del Fondo de Crédito de la Universidad de O'Higgins y remitir la información con sus antecedentes personales a fondo@uoh.cl y confirmar la transacción al fono +56 2 2903 0015. Otra forma de cancelar su cuota es a través de Webpay del Sistema On Line.

Sí, la cuota anual (expresada en UTM) se emitirá hasta en 10 parcialidades que pueden vencer en diciembre o mayo, y pueden ser pagadas desde el momento en que recibe la información de la cuota disponible para pago.

NO, la cuota anual no está afecta a descuento.

La ley le permite que se suspenda el cobro por el período en que esté cursando el programa de pos título, acreditando que el programa si es magíster no sea superior a tres años o si es doctorado no exceda los cuatro años, y en la medida que sus ingresos promedios mensuales no excedan de 6 UTM. Este trámite debe realizarse todos los años mientras esté cursando dichos estudios, a más tardar en el mes de mayo del respectivo año, trámite que debe cumplirse en conjunto con la declaración jurada de ingresos.

Retención Impuestos a la Renta TGR

Año Tributario 2024

De acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.989, sobre la Retención de la Devolución de Impuesto a la Renta realizada por la Tesorería General de la República a los deudores morosos de créditos universitarios, se informa que:

Las Administraciones Generales de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, entre los días 1 y 15 de febrero de 2024, ambos inclusive, publicaron nómina de deudores de crédito universitario sujetos a la retención de la devolución de impuesto a la renta año tributario 2024, a través de plataforma facilitada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”

En caso de dudas o consultas, diríjase a Contacto y complete los campos para poder responder de forma oportuna su consulta. Este es el ÚNICO medio de comunicación oficial.

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    Encargado/a de FSCU
    +56 2 29030015
    fondo@uoh.cl

    Indicador Valor
    UF $37585.01
    Dólar observado $947.39
    Dólar acuerdo $758.87
    Euro $1027.87
    IPC -0.1%
    UTM $65967
    IVP $39004.74
    IMACEC 1.1%