La persona afectada, es decir, quien ha sufrido directamente los actos de acoso sexual, violencias de género y discriminación arbitraria por razones sexo genéricas.
Un tercero que haya presenciado o tenga conocimiento de los hechos por cualquier medio, siempre y cuando cuente con la aprobación y posterior ratificación de la persona afectada.
La Dirección de Equidad de Género y Diversidades no formará parte de la investigación, sin perjuicio de las acciones de apoyo, orientación, resguardo y contención para las personas afectadas.