Denuncias

¿Quiénes pueden denunciar?

La persona afectada, es decir, quien ha sufrido directamente los actos de acoso sexual, violencias de género y discriminación arbitraria por razones sexo genéricas.

Un tercero que haya presenciado o tenga conocimiento de los hechos por cualquier medio, siempre y cuando cuente con la aprobación y posterior ratificación de la persona afectada.

La Dirección de Equidad de Género y Diversidades no formará parte de la investigación, sin perjuicio de las acciones de apoyo, orientación, resguardo y contención para las personas afectadas.

¿Qué debe contener la denuncia?

La denuncia se puede formular de manera verbal, escrita o a través de medios electrónicos, en todos casos esta deberá contener:

  • Individualización de la persona afectada y/o denunciante, indicando carrera o cargo en el cual se desempeña en caso de tratarse de funcionarios o funcionarias.
  • La individualización de la persona denunciada.
  • Descripción de los hechos de los que se trata la denuncia, indicando lugar, fecha y hora aproximada.
  • Fijar forma de notificación indicando número telefónico y correo electrónico.
  • Fecha y firma del denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero al que autorice el denunciante.

Se podrá realizar la denuncia por correo electrónico, debiendo completar el formulario dispuesto en la página web institucional o presentando la denuncia a través de al correo electrónico oficina.equidad.genero@uoh.cl cumpliendo con las mismas formalidades de la denuncia escrita.

También se puede hacer una denuncia de manera presencial ante la Dirección de Equidad de Género y Diversidades en la que se levantará un acta que contenga todos los requisitos de una denuncia escrita.

¿Qué son las medidas de resguardo y protección?

Son aquellas medidas que se pueden tomar para resguardar a las personas afectadas o para salvaguardar el éxito de la investigación. Pueden ser adoptadas en cualquier momento, incluso sin haberse ordenado la instrucción del procedimiento administrativo, siempre que existiesen elementos de juicio suficientes y motivos fundados para ello.

Antes de dar inicio a la investigación estas pueden ser solicitadas por la Dirección de Equidad de Género y Diversidades. Una vez iniciada la investigación, será el fiscal o investigador quien dispondrá estas medidas. Algunas de estas medidas son:

  • Separación de espacios físicos de los involucrados.
  • Cambios de asignatura o cursos.
  • Redistribución de horarios.