Cambios de Nombre Social

En la UOH existe el reconocimiento y respeto a la libre opción sexual, garantizando la libertad, igualdad y trato no discriminatorio, con el fin de asegurar una buena convivencia dentro de la comunidad universitaria que promueva el pleno desarrollo de los miembros de la comunidad sean estos funcionarios, académicos o estudiantes.

Mediante la Resolución exenta N° 262, de fecha 28 de marzo de 2019, se aprobó en nuestra Universidad el procedimiento para reconocer el nombre social a las personas que lo soliciten en virtud de su identidad de género.

Este procedimiento, una vez realizado, asegura que en todas las dependencias y actividades académicas y administrativas de la universidad de O’Higgins se deberá, en toda circunstancia, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida por cualquier integrante de la comunidad universitaria.

¿Qué se entiende por identidad de género según la ley?

Se entiende como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.

¿Qué se entiende por nombre registral?

Es el nombre registrado al nacer al que se le asigna un RUN. Se considera el nombre legal.

¿Qué se entiende por nombre social?

Es aquel que utiliza una persona en razón de su expresión de género y que difiere de su nombre legal o registral.

¿Cómo realizo en la universidad el procedimiento de cambio de nombre?

Todo integrante de nuestra universidad puede manifestar su voluntad de utilizar su nombre social ante la Oficina de Equidad y Género.

Para hacer esta solicitud debes descargar el formulario de solicitud y la declaración jurada simple, y preséntala presencialmente en la Oficina de Equidad y Género o a través del correo oficina.equidad.genero@uoh.cl.