Las llaman no letales. Pero los autores de esta columna afirman que Carabineros se refiere así a las municiones que usa en las protestas sólo para intentar legitimarlas. Esta munición, explican, es capaz de matar a determinada distancia y Carabineros no tiene una adecuada regulación interna sobre su uso pese a que, como lo reveló una investigación de CIPER, la institución conoce sus riesgos desde al menos el 2012. Peor aún, al llamarla no letal, la institución hace que sus funcionarios la usen sin tener conciencia de su peligrosidad, afirman.
Al examinar la normativa internacional relativa al uso de la munición antidisturbios, los autores detectan que los protocolos de Carabineros tienen importantes deficiencias: no advierten sobre la distancia mínima para disparar; no obligan a apuntar a la parte inferior del cuerpo ni limitan su uso a personas violentas identificadas, sino que se autoriza a disparar a la muchedumbre. Llaman a las autoridades civiles a intervenir y no dejar estos protocolos al arbitrio de la policía.
https://www.icpenales.cl/entrada/uso-de-fuerza-de-carabineros-un-problema-de-derecho-publico
Los autores de esta columna analizan el aumento de la vía del recurso de amparo para revocar la medida cautelar de la prisión preventiva. Sostienen que «la señal que está mandando la Corte es correcta: es necesario mejorar la calidad de la motivación, ya que explicar en cada caso la razón por la cual la libertad del imputado es, o no, un riesgo para la finalidad del proceso permite racionalizar el uso de la prisión preventiva. Mejora la transparencia del proceso decisional y, por tanto, ayuda a su legitimidad».
Informe con resultados del Proyecto del Fondo Especial de Prevención de Tortura de las Naciones Unidas realizado por CESC en conjunto con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
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